La Revolución en la Revolución
Bolívar Sáenz*

La exclusión de los pobres se caracteriza por negar cualquier participación al ciudadano o ciudadana de este segmento de la población en la toma de decisión, bien sea, en la esfera política, económica o social, en beneficio de una elite que se apropia del control del Estado e impone su dominio hegemónico a la sociedad civil, con el objeto de mantener un modelo de acumulación irracional, cada vez más injusto e iniquitativo, se trata de una omisión absoluta, como si
estos hombres y mujeres no existieran para esta clase, y de la estructura del Estado neoliberal lo que emana es una conducta refractaria ante el estado de pobreza y desatención en la cual de manera creciente y alarmante aumenta en el conjunto de la población en las sociedades capitalistas.

Bernardo Kliksberg, investigador, académico, identifica este drama social como el problema mayor del mundo contemporáneo, y señala que la única opciòn para reducir esta calamidad es facilitar la participación de estos sectores excluidos a la toma de decisión de la sociedad, lo anterior significa viabilizar mayor poder a los pobres, abrir vías para hacer posible el emponderamiento de estos sectores sociales, con el objeto de obtener parte de la redistribución de la riqueza producida por el trabajo y la renta petrolera en el caso venezolano, de manera tal que su nivel de vida pueda ser mas digno, accediendo a mejores servicios como: agua, electricidad, cloacas, trasporte, vivienda, alimentación, educación, salud y recreación, para elevar su calidad de vida. Nuestro país ha venido transitando esa ruta, el gobierno del presidente Chávez desde su inicio reconoció como prioridad de su gestión de gobierno la reducción de la pobreza, la misma nueva Constitución Nacional así lo dicta.

Los Consejos de Planificación Locales es un mandato de esa Constitución, creo que ellos no fueron desarrollados con más entusiasmo, por el secuestro de que fue objeto de parte de las estructuras formales del poder local y la falta de asignación de recursos que pudieran ser administrado por la población directamente, mas la poca disposición a desprenderse de poder por los lideres locales, en este caso los Alcaldes, quienes centralizan la racionalidad del uso de los recursos asignados por la administración central, en definitiva, fueron contados los casos donde hubo una política sostenida y permanente dirigida a lograr esa participación de la población.

La voluntad de Chávez por democratizar la toma de decisión por parte del estado que el dirige, hoy se observa ratificada con la aprobación de la Ley y Reglamentos de los Consejos Comunales. En la cual queda en forma clara definida que los Consejos Comunales son instancias para la participación y decisión del ciudadano o ciudadana en los asuntos de la gestión pública, a manera de ejemplo veamos la Ley : “Los Consejos locales son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas publicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia”. Estos organismos se rigen por los principios, según la misma Ley: “de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuenta, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social equidad, justicia e igualdad social y de genero”

 

Su alcance es amplio, cubre no solo los espacios urbanos, sino también las comunidades rurales y de grupos étnicos particulares, donde no solo se incorpora a los indígenas, se incorporan a esos derechos a los grupos de negros u otras minorías de género y raza, otorgándoles amplias facultades que deben ser tomadas en representativa participación y ejercicio de la democracia, el pueblo constituido en asamblea podrá definir su espacio geográfico, sus limites geográficos donde ejercerá competencia el Consejo Comunal. La comunidad reunida en grupo de 200 familias y 400 familias para los casos urbanos, podrán constituirse en comisión para la constitución de los Consejos Comunales. En los casos de ambientes rurales estas comisiones pueden ser decididas por un mínimo de 20 familias, y 10 para las comunidades indígenas.

Las comunidades organizadas en comité de trabajo, harán posible la atención de necesidades y desarrollar potencialidades de las comunidades, estos comités de trabajo serán responsables de articular y promover la participación de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales, y habitantes de las comunidades para dar respuestas a problemas de la economía popular, desarrollo endógeno, desarrollo social integral, vivienda, habitad, infraestructura, seguridad, emergencia en casos de desastres y conmociones naturales.

Estos Consejos Comunales, constituidos en asamblea de ciudadanos y ciudadana, mayores de 15 años, tendrán como principales atribuciones: Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, los estatutos y el acta constitutiva de los Consejos Comunales, aprobar el plan de desarrollo de la comunidad, los proyectos para la comunidad o para una mancomunidad de comunidades, en conjunción con otras instancias de gobierno, bajo la orientación sustentable y sostenible del desarrollo endógeno, ejercer el control social, elegir la Comisión Electoral , elegir a los y las integrantes de la unidad de contraloría social, elegir el o las integrantes de la unidad de gestión financiera, revocar el mandato de cualquier miembro del Consejo Comunal, evaluar y aprobar la gestión financiera, entre otros.

Los Consejos Comunales, estarán integrados para su funcionamiento por un órgano ejecutivo integrado por la vocera o voceros electos en asamblea, por la unidad de gestión financiera como organismo económico financiero y por la unidad de contraloría social.

La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por 5 habitantes de la comunidad electos por la asamblea de la comunidad, que funcionara como ente de ejecución financiera de los Consejos Comunales, para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. La unidad de gestión financiera se denomina el Banco Comunal, este ente puede pertenecer a un Concejo Comunal, o a una mancomunidad de Consejos Comunales, de acuerdo con el desarrollo de los mismos, y a las necesidades por ellos establecidas, este Banco Comunal adquiere la figura jurídica de cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, la Ley de creación y estatutos, promoción y desarrollo del sistema microfinanciero, estos organismos quedaran exceptuados de la regulación de la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras.

Otra unidad organizativa de importancia del Consejo comunal lo constituye la unidad de Contraloría Social, este ente tendrá la función de realizar la contraloría social y de fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, así como sobre los proyectos de inversión pública presupuestados y en ejecución por el gobierno Nacional Regional o Municipal.

Como se puede observar se trata de un hecho de una particular trascendencia histórica, por esa razón el Presidente quiso darle esa importancia escogiendo el Campo de Carabobo para la firma de esta Ley que transfiere poder al pueblo para liberarlo de la pobreza y ya para el 19 de abril serán entregados los primeros recursos económicos, a un numero significativo de Consejos Comunales, formados por ciudadanos y ciudadanas dignos de ser hijos de la patria de Bolívar.

* Vicerrector Académico UNERMB



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